Proyecto sobre “Instituciones de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal”

Mario Carruyo Rondón

1.- GENERALIDADES

En primer lugar este Proyecto inédito se origina tomando en cuenta la necesidad que tienen muchas familias, empresas, comerciantes, particulares, etc., de los servicios de asesoramientos y/o de representación legal del profesional del Derecho, y por no tener en determinado momento o bajo cualquier circunstancia los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que la actividad jurídica involucra para hacer valer sus derechos subjetivos, sus pretensiones en dichos momentos o bien para efectuar cualesquiera negociaciones, se ven francamente limitados para resolver sus problemas satisfactoriamente por la carencia de aquellos recursos.

En segundo lugar, tomando al hombre como ser social y las diversas posiciones o circunstancias, en las cuales se pudiere encontrar y tratando de abarcar el máximo de circunstancias o situaciones donde el hombre ante las mismas pretende siempre resguardar al máximo su integridad patrimonial, su integridad moral, su integridad social y aún más, hacer valer sus derechos.

Con este tipo de Institución de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal, todo individuo que haya contratado esta Póliza, tiene el derecho de exigir el máximo de diligencia y efectividad por parte de la misma, para así resolver su problema a su entera satisfacción. De esta forma el asegurado en este tipo de servicio traspasa esas responsabilidades a la Institución de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal, la cual estará obligada a prestarle sus servicios siempre y cuando éste los exija.

De igual forma que en los otros tipos de Seguros, en este nuevo tipo de Institución de Seguros tampoco se pretende suprimir los riesgos a los cuales ésta se obliga, sino que de esta forma se garantizaría el apoyo jurídico legal que necesitaría un individuo en un determinado momento, cuando se produzca el riesgo al cual se obliga a la empresa a cubrir.

Como tercer punto tomo en consideración la situación preocupante en que se encuentra la gran mayoría de estudiantes de Derecho y mucho más aún los profesionales del Derecho, a quienes se nos hace difícil penetrar el monopolio jurídico que envuelve nuestra comunidad y en general a toda la sociedad.

Paralelamente a los considerandos ya expuestos, esta figura en proyecto cubriría finalidades u objetivos variados, cuales son:

a)      Se abrirían nuevos horizontes al Abogado venezolano.

b)      Se crearían a su vez nuevas fuentes de empleos.

c)      Se extendería el campo de los Seguros, con todos los efectos ulteriores que esto acarrearía.

d)      Y finalmente se crearía una nueva alternativa a las familias venezolanas, a todas las Instituciones, sean públicas o privadas, pequeños y grandes comerciantes, etc., los cuales habrán de recibir los servicios de asesoramiento y representación legal en el momento en que llegasen a ser requeridos.

¿Cómo operaría esta Institución?

Esta Póliza de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal operará o prestará sus servicios a través de la contratación a priori de un sistema de Pólizas, cuya extensión y límites diversos deben ser estudiados.

Para hacer gráfica la explicación:

1)      Se dividirán las Pólizas por ramas del Derecho.

2)      Las abrían de cubrir todos o algunos casos que conciernan a cualquiera de la ramas del Derecho a que dicha Póliza corresponda, de acuerdo a la clasificación a que se refiere en punto anterior.

Ejemplo de Pólizas o tipos posibles de Pólizas:

a)      Pólizas de tipo simple: Pólizas que cubran todos o específicos casos en materia Mercantil.

b)      Póliza de tipo mixta: Pólizas que cubran varias ramas del Derechos y todos los casos específicos de esas ramas.

3)      Habría una graduación de las Pólizas que habrían de responder a dos elementos, el primero de los cuales sería los posibles montos de las primas a pagar y esto sería de acuerdo a la rama del derecho que se haya asegurado; y un segundo elemento sería el monto, extensión y términos a cubrir por dichas Pólizas.

2.- CONCEPTO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Es una Institución del Seguro en la cual hay un representante y un representado, quien al cumplir con el pago de la prima a la cual se obliga, adquiere el derecho de exigir los servicios de Asesoramiento Jurídico y/o Representación Legal que ofrece dicha Institución, hasta el monto, tiempo y términos que se haya acordado.

3.- CARACTERÍSTICAS

a)      Es un contrato bilateral, puesto que hace nacer derechos y obligaciones para ambas partes: para el Representante (Aseguradora) y para el asegurado (Asegurado); la obligación del representado es el pago de la prima y la del Representante es prestar los servicios de asistencia y representación legal cuando se produzca el conflicto de intereses de relevancia jurídica, la cual constituye el riesgo, y en el caso de que alguna de las partes no cumpliere la obligación contraída, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato o exigir su cumplimento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1167 y 1168 del Código Civil.

b)      Es un contrato solemne, ya que este tipo de contrato de Seguro se debe cumplir la formalidad que se requiere y que consiste en llenar la solicitud previa a la Póliza la cual a su vez debe ser previamente redactada y donde implícitamente contiene el consentimiento de ambas partes.

c)      Es un contrato oneroso, ya que el Asegurador tiene la obligación de representar y asesorar al Asegurado, cuando surja el conflicto de intereses de relevancia jurídica que constituye el riesgo,  y para el Asegurado nace la obligación de pagar la prima.

d)      Es un contrato de buena fe, tomando en cuenta la veracidad  de los datos, términos y condiciones explanadas en la solicitud que luego será anexada a la Póliza, instrumento por el cual se perfecciona el Contrato de Seguro.

e)      Es un contrato aleatorio, debido a que ambas partes están sujetas a la eventualidad (al alea) de que se produzca o no el riesgo, que según esta Institución es el conflicto de controversia y de relevancia jurídica para que nazcan derechos y obligaciones.

f)       Es un contrato autónomo, ya que se basta a sí mismo puesto que no necesita del apoyo de otro instrumento o contrato para que éste exista y produzca todos los efectos.

g)      Es un contrato de ejecución continua, debido a que este contrato se celebra una sola vez y sus efectos se van produciendo con el transcurso del tiempo.