Mario Carruyo Rondón
Según el abogado zuliano Mario Carruyo Rondón, el Estado venezolano puede deshacerse de los excedentes en su nómina de empleados, sin sufrir el negativo impacto financiero que significaría desembolsar el pago de todas las liquidaciones simultáneamente, al aplicar una reducción drástica de personal.
“El Estado tiene necesariamente que producir una reestructuración organizativa en todas sus instituciones, para lo cual tiene forzosamente que ejecutar un plan de despidos coordinados y sustanciales de su carga laboral, la cual implica una erogación mil millonaria por los beneficios laborales derivados de los contratos colectivos existentes” explico.
Carruyo presentó a la Verdad su propuesta para resolver tal situación, la cual llamó Sistema Transitorio de Compensación y Transferencia Equitativa de Cargas (STCT).
El abogado asegura que dicho plan provocará en corto o mediano plazo la descarga paulatina, progresiva y efectiva por parte del Estado, del excedente laboral que consume hasta aproximadamente 35 por ciento de su presupuesto.
¿Cómo hacemos?
El diseño expuesto contempla la utilización de un instrumento cambiario denominado “Cheque Conformable Seguro” que será entregado por el Ejecutivo Nacional a través de todas sus instituciones a los trabajadores que sean objeto de despido, quienes –una vez incorporados al sistema- podrán con estos cheques satisfacer sus consumos periódicos de bienes y servicios hasta la total y definitiva cancelación de sus derecho y beneficios laborales.
“Este sistema transitorio de compensaciones y transferencia equitativa de carga pudiera en el futuro transformarse en permanente y ser utilizado por las gobernaciones, alcaldías, organismos y empresas de cualquier género del Estado, el comercio y la industria, para la cancelación de los salarios y demás beneficios a sus trabajadores”, agregó el jurista.
La manera de recuperar los comercios receptores del pago en estos cheques, será mediante una deducción de acostumbrado pago de impuestos, ya sea mensual, trimestral o anual, según lo establezcan los actores del sistemas (trabajadores, comerciantes, industriales y gobierno).
El trabajador por su lado, recibirá una liquidación equivalente al doble de la cantidad que le correspondería por un proceso normal, pero tendría sus restricciones para el monto de compras que pueda realizar por mes, así como el tiempo durante el cual se le completará su pago.
Características de la propuesta
El sistema propuesto es transitorio, su vigencia, aplicación e instrumentación será desarrollada efectivamente durante un período determinado o hasta haberse completado la descarga de las nóminas, y además, lograr la cancelación total de los derechos y haberes que le correspondan a los empleados objeto de despido.
Según Mario Carruyo la propuesta es compensatoria, pues procura equilibrar las deficiencias y diferencias de las cargas, sacrificios y beneficios que le son atribuibles, y que son inherentes a cada uno de los sectores que protagonizan este sistema: el Estado, la industria, el comercio y los trabajadores, los cuales deben llegar a un acuerdo para establecer las bases de índole política, legal y social que le darán viabilidad a su ejecución e instrumentación. La trasparencia es otra de las características más resaltantes del STCT al parecer de Carruyo Rondón “porque permite claramente su inteligibilidad por parte de los sectores que la integran, quienes podrán acceder a la información y a los procedimientos que se instrumenten, siendo de fácil control, fiscalización y comprobación, facilitando la detección oportuna de cualquier acción perturbadora y distorsionante de los objetivos o metas programáticas que se establezcan originalmente” acotó.
Ejemplo hipotético
Trabajador
Cédula de Identidad Nacionalidad Estado Civil Carga Familiar Profesión Años de Servicio Último Salario Monto de LIquidación |
Enrique Salazar
4.325.555 Venezolano Casado 3 hijos y cónyugue Administrador 6 años y 6 meses Bs. 280.000,oo Bs. 2.800.000,oo |
– Beneficio por aplicación del sistema: 100 por ciento de su liquidación,
para un total de Bs. 5.600.000,oo
– Término fijado para el pago de la liquidación convenida: 24 meses (2 años)
– Límite del consumo mensual: 233.333,33
Artículo publicado en el diario Panorama el 12 de abril de 1999.