El Estado puede descargarse de sus excesos en nómina sin sufrir un trauma financiero

Mario Carruyo Rondón

Según el abogado zuliano Mario Carruyo Rondón, el Estado venezolano puede deshacerse de los excedentes en su nómina de empleados, sin sufrir el negativo impacto financiero que significaría desembolsar el pago de todas las liquidaciones simultáneamente, al aplicar una reducción drástica de personal.

“El Estado tiene necesariamente que producir una reestructuración organizativa en todas sus instituciones, para lo cual tiene forzosamente que ejecutar un plan de despidos coordinados y sustanciales de su carga laboral, la cual implica una erogación mil millonaria por los beneficios laborales derivados de los contratos colectivos existentes” explico.

Carruyo presentó a la Verdad su propuesta para resolver tal situación, la cual llamó Sistema Transitorio de Compensación y Transferencia Equitativa de Cargas (STCT).

El abogado asegura que dicho plan provocará en corto o mediano plazo la descarga paulatina, progresiva y efectiva por parte del Estado, del excedente laboral que consume hasta aproximadamente 35 por ciento de su presupuesto.

¿Cómo hacemos?

El diseño expuesto contempla la utilización de un instrumento cambiario denominado “Cheque Conformable Seguro” que será entregado por el Ejecutivo Nacional a través de todas sus instituciones a los trabajadores que sean objeto de despido, quienes –una vez incorporados al sistema- podrán con estos cheques satisfacer sus consumos periódicos de bienes y servicios hasta la total y definitiva cancelación de sus derecho y beneficios laborales.

“Este sistema transitorio de compensaciones y transferencia equitativa de carga pudiera en el futuro transformarse en permanente y ser utilizado por las gobernaciones,  alcaldías, organismos y empresas de cualquier género del Estado, el comercio y la industria, para la cancelación de los salarios y demás beneficios a sus trabajadores”, agregó el jurista.

La manera de recuperar los comercios receptores del pago en estos cheques, será mediante una deducción de acostumbrado pago de impuestos, ya sea mensual, trimestral o anual, según lo establezcan los actores del sistemas (trabajadores, comerciantes, industriales y gobierno).

El trabajador por su lado, recibirá una liquidación equivalente al doble de la cantidad que le correspondería por un proceso normal, pero tendría sus restricciones para el monto de compras que pueda realizar por mes, así como el tiempo durante el cual se le completará su pago.

Características de la propuesta

El sistema propuesto es transitorio, su vigencia, aplicación e instrumentación será desarrollada efectivamente durante un período determinado o hasta haberse completado la descarga de las nóminas, y además, lograr la cancelación total de los derechos y haberes que le correspondan a los empleados objeto de despido.

Según Mario Carruyo la propuesta es compensatoria, pues procura equilibrar las deficiencias y diferencias de las cargas, sacrificios y beneficios que le son atribuibles, y que son inherentes a cada uno de los sectores que protagonizan este sistema: el Estado, la industria, el comercio y los trabajadores, los cuales deben llegar a un acuerdo para establecer las bases de índole política, legal y social que le darán viabilidad a su ejecución e instrumentación. La trasparencia es otra de las características más resaltantes del STCT al parecer de Carruyo Rondón “porque permite claramente su inteligibilidad por parte de los sectores que la integran, quienes podrán acceder a la información y a los procedimientos que se instrumenten, siendo de fácil control, fiscalización y comprobación, facilitando la detección oportuna de cualquier acción perturbadora y distorsionante de los objetivos o metas programáticas que se establezcan originalmente” acotó.

Ejemplo hipotético

Trabajador

Cédula de Identidad

Nacionalidad

Estado Civil

Carga Familiar

Profesión

Años de Servicio

Último Salario

Monto de LIquidación

Enrique Salazar

4.325.555

Venezolano

Casado

3 hijos y cónyugue

Administrador

6 años y 6 meses

Bs. 280.000,oo

Bs. 2.800.000,oo

– Beneficio por aplicación del sistema: 100 por ciento de su liquidación,

para un total de Bs. 5.600.000,oo

– Término fijado para el pago de la liquidación convenida: 24 meses (2 años)

– Límite del consumo mensual: 233.333,33

 

Artículo publicado en el diario Panorama el 12 de abril de 1999.

Abogado zuliano creó sistema para facilitar reducción burocrática del Estado venezolano

Mario Carruyo Rondón

Como el objetivo para reducir el exceso burocrático que tiene el Estado venezolano –el cual consume el 35 por ciento de su presupuesto anual- sin provocar un descalabro financiero por la liquidación de prestaciones de todos los empleados públicos, que forman parte del excedente en nómina de las diferentes dependencias del mismo, el abogado zuliano Mario Carruyo Rondón creó la propuesta denominada el “Sistema Transitorio de Compensación y Transferencia equitativa de carga” (S.T.C.T.), el cual puede ser aplicado exitosamente en las diferentes instancias públicas nacionales, así como en alcaldías y gobernaciones.

Según lo explicó el jurista en exclusiva para este medio, el STCT consiste en la instalación de una bases de datos y comunicación, similar a la aplicada por los bancos, el cual permite tener un conocimiento claro de la situación en que se encuentran todos los trabajadores ocupantes de una plaza burocrática,  tomando en cuenta su calificación, sueldo, prestaciones sociales acumuladas, carga familiar, entre otros datos.

Explicó que después de cumplida esta fase del sistema, conociendo ya la magnitud de los desembolsos necesarios que implica reducir las nóminas de las dependencias públicas, el Gobierno podrá establecer un programa paulatino de despidos, pudiendo ofrecer al trabajador saliente la posibilidad de una liquidación de sus prestaciones sociales, pero con el condicionante que el pago por tal concepto solo puede ser utilizado para la adquisición de bienes y servicios de consumo básico, y le serán entregados mensualmente durante un tiempo que pueden ser dos años.

Planteó además Carruyo Rondón que mediante su sistema, las cargas financieras derivadas del pago a mediano plazo de esas prestaciones serán asumidas entre los establecimientos comerciales, las compañías de servicios públicos y el fisco nacional, regional y municipal, según sea el caso.

“El STCT contempla la emisión de un instrumento cambiario denominado “Cheques Seguro STCT” conformables, con los cuales el trabajador pagará el consumo de sus bienes y servicios hasta los montos y límites que se establezcan. Estableciéndose para el comercio, industria y demás organismos productores de bienes y servicios, y que sean receptores de estos instrumentos cambiarios, una modalidad de compensación o descuento automático de los impuestos que estos tengan que pagar al Estado venezolano por sus ingresos” recalcó.

Indicó además que su sistema se encuentra representado por un conjunto ordenado de normas y procedimientos que desarrollan en forma programática y sistemática, durante un período determinado, los convenios, acuerdos o pactos producidos entre los distintos factores o elementos que lo integran como lo son el Estado, el comercio, la industria y los trabajadores, quienes deberán establecer las bases, límites, beneficios, cargas y sacrificios inherentes a cada uno de ellos, respecto de su objetivo esencial el cual es el descargo por parte del Estado, de un gran porcentaje de sus trabajadores y lograr a la vez la satisfacción total de todos los derechos y haberes de estos.

Artículo publicado en el diario Panorama el 09 de abril de 1999.

Delitos en los Procesos Licitatorios

Mario Carruyo Rondón

En los procesos licitatorios se ha generado una cultura delictual que involucra a los entes intervinientes en los mismos, requirente, usuarios, ofertantes, comisiones licitatorias, órganos contralores, Procuraduría General de la  República y Seniat . Quienes en conocimiento de su rol en el proceso, omiten  por negligencia e impericia, ó complicidad, contraponiendo los intereses de la nación y de la institución requirente, por los suyos, olvidando las implicaciones y perjuicios que a corto, mediano y largo plazo se revierten en perjuicio del ente que estos representan, y que trastocan los límites y leyes penales, de salva guarda del patrimonio público, de carrera administrativa, Procuraduría General de la República,  Contraloría General de la República, ley penal del ambiente, ley de licitación pública, pliego de licitación, especificaciones técnicas,   convenios,  y tratados internacionales, donde Venezuela sea firmante, que en definitivo se contraponen con el sentido, alcance e interés de la nación y de los principios de equidad, lealtad, buena fé, igualdad, seguridad, justicia y  de competencia tecnológica, industrial y económica; situación que en definitiva limita el desarrollo de los usuarios, por cuanto se traducen indefectiblemente en procesos que tipifican el fraude, la estafa, la colusión,  la apropiación indebida, la complicidad, el  soborno, daños ecológicos, ilícitos fiscales frecuentes tales como la  subfacturación y evasión de impuestos, representando estos procesos licitatorios,  el medio de cultivo donde se conjugan un conjunto de vicios y delitos sociales que indiscutiblemente, deterioran el sentido original y los conceptos de competencia, crecimiento económico y tecnológico, equidad, igualdad y justicia que  deben imperar en estos procesos y en  pro de los intereses de toda nación.

Procesos licitatorios que amparan el delito y premian la actitud apátrida  y personalista, que frustra y castiga en primer orden los criterios y principios de los profesionales subalternos encargados de diseñar y establecer la definición de un proyecto o producto  específico, que satisfaga una necesidad en resguardo de los intereses de su organización, esfuerzo no considerado en la definitiva, por los que toman la decisión final, conductas que se contraponen, con el crecimiento y desarrollo tecnológico y económico de la nación. Por lo que considero necesario un cambio de actitud por parte de los entes representantes de la nación y las instituciones requirentes, quienes deben asumir un papel protagónico en el cumplimiento de su función y de su deber contralor y custodios de los intereses nacionales e institucionales, para cambiar estos patrones de conducta apátrida, por lo que es necesario, se apliquen los correctivos y sanciones correspondientes, en fin de frenar o limitar  contundentemente la continua transgresión de normas, estableciéndose un nuevo orden y criterio de política de estado que atraiga los capitales e inversiones nacional e internacional del empresariado serio y competitivo con fortaleza, tecnología, industria, calidad y precio.

Rompiendo con la cultura del que incumple con las especificaciones técnicas ofreciendo un producto distinto pero a menos precio, subfacturando, evadiendo los impuestos,  ofertando una entrega que no puede ser cumplida, sin garantía, con experiencias negativas anteriores, sujetos de procesos aduanales y fiscales, incurso en juicios contra el requeriente, por parte del representante y de representaciones con el requirente del proceso licitatorio, sea vergonzosamente premiado con una buena pro; en detrimento de los estudios realizados por los distintos profesionales que desarrollaron  el proyecto y  diseñaron las bases y especificaciones técnicas del mismo, concluyendo en un irrespeto y subversión de los intereses de la organización licitante, ahuyentando el deseo de participar e invertir a toda organización seria, económicamente fortalecida, con la seguridad de ingresar en el mercado nacional, que cumple con todas las especificaciones técnicas, leyes, tratados, y convenios internacionales, que cuenta con las certificaciones requeridas y que su oferta económica se encuentra dentro de los límites presupuestarios del requirente o usuario, quién previo al proceso licitatorio debe establecer un presupuesto con base a los estudios económicos y costos reales del mercado, con una clara visión y detección de que las ofertas deben estar enmarcadas en parámetros superiores e inferiores, sea este desplazado por el fraude, la colusión, la complicidad y demás procederes aislados de la legalidad que se mueven en este ámbito. Denuncia que propongo con el objeto y fin único de llamar la atención de los órganos correspondientes, tales como Procuraduría General de la República, Fiscalía, Seniat, Contralorías y Finanzas de los entes Nacionales, Estatales, Municipales y P.D.V.S.A., como empresa pilar fundamental de la economía nacional.

                                       Artículo publicado en el diario Panorama el 20 de octubre de 2000.