Mario Carruyo Rondón
Esta propuesta tiene como finalidad, lograr eficazmente la consolidación del poder en el Pueblo en quien originalmente reside y quien en ejercicio de su poder creador participa en forma protagónica en la búsqueda de la consolidación de los valores, de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia, así como el aseguramiento al derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, y quien tiene el deber y facultad constitucional de controlar la Gestión Pública, tanto individual como colectiva. Pueblo soberano que a su vez debe procurar la facilitación y eficacia de las condiciones más favorables para su ejercicio y lograr con ello conformar su Autodeterminación que en definitiva permita el mejor desenvolvimiento y desarrollo de la Nación dentro de un sistema democrático.
La Cesación y Extinción de las funciones y atribuciones conferidas a un funcionario público, electo por votación popular, se producen por las siguientes causas: Por La Renuncia, por La Muerte, por La Inhabilitación del Mandatario o Funcionario Público Electo y por la Revocación del Mandato Popular. Esta revocación, se aplica indistintamente a todo Funcionario Público cuyos cargos o magistraturas estén sometidos a elección popular; se trate de La Presidencia de la República, La Procuraduría General de La República, La Contraloría General de La República, La Fiscalía General de La República, La Defensoría del Pueblo, La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, Los Diputados a la Asamblea Nacional, Los Gobernadores de Estado, Diputados a La Asamblea Legislativa de los Estados, Los Alcaldes y Los Concejales.
Esta propuesta se circunscribe específicamente a la incorporación en el texto Constitucional de otra modalidad o forma de Revocación del mandato Popular, que consiste en La Revocatoria del Mandato Popular expresada por El Elector mediante documento Público Autenticado ante Notarios Públicos o Jueces con Funciones Notariales, de forma gratuita, quien ejerce su poder en forma Soberana de manera directa, simple, libre e independiente, sin que para ello se requiera de la conformidad o aprobación de ninguno de los Poderes Públicos constituidos, ni de la estructuración de un andamiaje electoral, tampoco de la erogación de recursos por parte del Gobierno Nacional, tampoco se requiere la fijación de lapsos o términos específicos para su ejercicio, tampoco se requiere del llamado a huelgas y paralizaciones de la actividad normal de la Nación, de los Estados, de los Municipios, ni de la convocatoria de ninguno de los Gremios o factores Económicos o Productivos, tampoco de asociaciones Civiles, Políticas o Militares.
La Revocatoria planteada, parte de la relación jurídica contractual originada entre los sujetos que conforman el escenario Electoral, así como de los elementos, características y relación de causa y efecto que en el convergen, protagonizada por El Oferente o Candidato postulante al cargo de Funcionario Público remunerado, sometido a Elección Popular, quien debe sustentar su candidatura legal y jurídicamente con base al texto de su Oferta Electoral, la cual contempla el Programa de la Gestión Pública o Gobierno que el candidato ofrece llevar a cabo en caso de ser electo, Oferta en la que El Candidato manifiesta su voluntad de circunscribir su proceder o gestión Pública durante el tiempo en el que ejerza el cargo para el cual aspira ser elegido, Oferta Electoral que debe ser consignada ante el Organo Electoral Correspondiente ( C. N. E. ) para su Registro y asignación del Número con que se identificara dicha propuesta, su posterior Publicación y Difusión para el conocimiento de los Electores, una vez cumplidas estas formalidades, se entiende expresado el consentimiento por parte de El Candidato, quien conjuntamente con la difusión de su Oferta Electoral activa la relación Jurídica contractual por una parte y por la otra parte El Elector Oferido, quien al ejercer su Poder Soberano expresa su consentimiento votando en los comicios electorales en favor de El Candidato y su Oferta Electoral, acto que consolida irrefutablemente el origen de una relación jurídica contractual que deriva en el otorgamiento de un mandato, cuyo sustento dimana de La Oferta Electoral, de las facultades y atribuciones inherentes al cargo al cual aspira El Candidato y de las Normas, Leyes y reglamentos que regulan la Función Pública, relación jurídica que vista desde un contexto particular transfiere en El Candidato la cualidad o condición de Mandatario y Representante de El Elector quien a su vez adquiere el carácter, la cualidad y condición de El Mandante, estructura jurídica que vista desde un contexto eleccionario general sufre una transformación importante con la elección definitiva del Funcionario Público, quien como consecuencia de su elección se convierte en el Representante y Mandatario de todos los Electores y Gobernados, configurándose de esta forma el otorgamiento de un Mandato Popular, que en definitiva legitima al Candidato electo para ocupar el cargo al que fue elegido.
La Revocatoria del Mandato Popular por documento Público Autenticado, procede en primer término cuando El Funcionario Electo durante el ejercicio del cargo, así como de las facultades y atribuciones inherentes al mismo, se aparte sin causa justificada de la ejecución de su Oferta Electoral y se evidencie de su proceder y conducta una marcada negligencia, incapacidad, inoperancia, u omisión en el cumplimiento de sus deberes para con sus gobernados, o que ejecute actos que configuren la transgresión de normas Constitucionales, o de carácter Civil, Penal, o de Salvaguarda del Patrimonio Público, o que ejecute actos contrarios a la Moral y al orden Público, o que en su contra se interpongan denuncias o demandas ante los tribunales de Justicia, y que estas demandas se interpongan con ocasión de presuntos delitos cometidos durante su gestión pública, o que suscriba contratos, convenios, tratados que lesionen el patrimonio público, actos estos que configuran en el Gobernante que ejerce el Mandato Popular conferido, como un Poder Personal limitado por la omnipotencia desempeñándose mediante actuaciones autocráticas y despóticas, contrarias a la Constitución que rige nuestro sistema democrático y que se contraponen con el concepto que sobre la Personalización del Poder debe caracterizar la conducta y proceder de todo Funcionario Publico, concepto determinante de la intención de El Elector quien expresa su consentimiento mediante el voto y quien se ve defraudado e insatisfecho con la gestión llevada a cabo por El Mandatario Electo, quien esta obligado a desempeñarse con respeto a la Constitución y a la Oferta Electoral propuesta, en procura de la continuidad legitima y la conformidad de sus gobernados, hubiere generado con su proceder una gravosa y profunda insatisfacción en su Mandante o Elector cuya original intención se ve transformada en perdida de confianza y credibilidad en El Mandatario Electo, circunstancia que desencadena en la perdida de su legitimidad ante una gran mayoría de sus gobernados.
La Ilegitimidad del Funcionario Público, manifiestamente asimilada y desarrollada en el ánimo de sus Electores o Gobernados, quienes pueden expresar su descontento e inconformidad en forma masiva y organizada a través del ejercicio Soberano de la Revocación del Mandato Popular por Documento Público, como alternativa o recurso constitucional que habilite la posibilidad de producir la destitución y remoción definitiva del Funcionario Electo de su cargo.
En segundo termino, esta modalidad de revocación del Mandato Popular tiene su viabilidad, mediante la manifestación por parte del Mandante o Elector de su decisión de revocar el Mandato al Funcionario Electo por documento Público Autenticado ante una Notaria Pública o Juzgado con Funciones Notariales, requiriéndose para ello que el documento contentivo de la revocación se haga por triplicado en un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de que El Elector proceda posterior a su autenticación a efectuar las consignaciones requeridas, un ejemplar ante la oficina del Consejo Nacional Electoral Regional, otro ejemplar ante la Oficina del Consejo Electoral Nacional, quedando el otro ejemplar en poder de El Mandante o Elector Revocante.
En tercer termino, se requiere que el total de Revocaciones del Mandato Popular por documento Público que se hubieren verificado, cotejados y escrutados por el Consejo Nacional Electoral como válidos satisfagan el porcentaje exigido para su procedencia y que dichas Revocaciones sean producidas por Electores inscritos que efectivamente hubieran participado en el proceso Eleccionario en el que resulto electo el Funcionario Público objeto de la Revocación.
En cuarto termino, se consuma o perfecciona La Revocación del Mandato Popular, cuando El Consejo Nacional Electoral mediante acto público y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, notifique el cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte de los Electores y Mandantes que efectuaron las Revocaciones del Mandato por documento Público, igualmente notifique la consumación definitiva de La Revocación de El Mandato Popular conferido al Funcionario Público. Igualmente notifique la extinción de la Representación detentada por el Funcionario Público contra quien obro la revocación y la consecuente Cesación de las Funciones, de las facultades y Atribuciones, y por último notificar la destitución del Funcionario Público del cargo para el cual fue elegido.
Por ultimo, una vez llevado a cabo este acto Público por el Consejo Nacional Electoral, se entiende por consumada la Revocatoria del Mandato, surtiendo sus efectos en forma Inmediata por fuerza e imperio de la ley, sin que se requiera del visto o aprobación de ninguna otra autoridad, bastándose con el solo ejercicio de la Soberanía popular en forma mayoritaria por El Electorado a quienes los sistemas Democráticos le confieren la titular del poder original.
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