La Sensatez y la Prudencia

Mario Carruyo Rondón

La sensatez y la prudencia son cualidades adquiridas por la experiencia de vida que condicionan y forman el carácter y proceder de los hombres y las mujeres, que con éxito han logrado gerenciar y dirigir las responsabilidades y los recursos que le han sido confiados. La sensatez y la prudencia son cualidades que deben caracterizar la gestión pública de todo aquel ciudadano que responsablemente ocupa un cargo público, especialmente aquellos sometidos a elección popular. Estos funcionarios al asumir el cargo deben conocer las atribuciones y facultades inherentes al cargo, así como la naturaleza y justificación del mismo, de igual manera las condiciones reales que estructuran los distintos factores, elementos y características que conforman dicha carga, conocimiento que le permitirá al funcionario, proyectar una oferta electoral que contemple el compromiso de su gestión pública, en la que se consideren los distintos escenarios en los que éste propone desarrollar su gestión. Cualidades que elevan dignamente las capacidades de un gerente o gobernante, quien debe tomar decisiones y ejecutar acciones tendentes a procurar el progreso, desarrollo y bienestar de sus gobernados mediante un clima de respeto, de justicia, de libertad, de paz entre otros, decisiones y actuaciones reguladas por un complejo marco jurídico legal, moral y social que imponen sanciones y beneficios aplicables, que van desde la destitución y la pérdida de la libertad, hasta el repudio social. A ningún gerente o gobernante electo le es otorgado el privilegio facultativo y discrecional de tomar decisiones y ejecutar acciones con criterios personalistas, marcados por las pasiones  y las buenas intenciones, anteponiendo el ser al deber ser, criterio que confunde el significado de la “personalización del poder” con el “poder personal”. La consecuencia del ejercicio del poder en forma personal, es que las decisiones personalistas transforman la acción objetiva en subjetiva, el interés colectivo en sectorial, lo consensual en controversia, la cooperación en aislamiento, la igualdad en discriminación, lo armónico en resentimiento, el desarrollo y el progreso en acciones transitorias y populistas, reinando en estos casos la incertidumbre, la insatisfacción, la pérdida de la confianza y la credibilidad por parte de los gobernados para con el gobernante. El ejercicio del poder por el poder mismo y en forma personal, ha caracterizado la conducta y el poder de la gran mayoría de nuestros gobernantes, quienes  a lo largo de nuestra historia han sembrado una huella de vida que enluta inmisericordemente el nombre de todos estos gobernantes, el de la nación y el de sus gobernados, que trascendió y afectó su génesis personal e institucional. La falta de sensatez y de prudencia ha caracterizado los paradigmas que estigmatizan la huella de vida de la mayoría de los gobernantes de este irrespetado gran país. Apátridas que no han contado con la “Estatura Moral” y experiencia personal de haber gerenciado o dirigido exitosamente, alguna organización, pública o privada, de importancia y trascendencia dentro de la estructura socio-económica del país. La falta de sensatez y de prudencia, ha influido enormemente en que nuestro país se encuentra actualmente marcado social y culturalmente como una nación decadente, caracterizada por altos índices de desnutrición, de analfabetismo, de desempleo, de criminalidad, de inseguridad jurídica, de una corrupción endémica, rasgos demostrativos de una profunda crisis de valores y de gobernabilidad, herencia vergonzosa a la que indignamente los gobernantes de turno nos han sometido de manera inescrupulosa. Nación providencialmente agraciada con exuberante belleza y abundante riqueza, que espera pacientemente ser respetada, valorada y atendida por sus habitantes y ser gobernada conscientemente con amor patriótico y apego a su constitución, para volcar su gracia y esplendorosa riqueza, con abundancia para el bienestar de sus habitantes. Creo que esto lo merece nuestro querido país, pues la constitución así lo establece.

Artículo publicado en el diario Panorama el 01 de marzo de 2003.

Venezuela Triste y Confundida Habla con su Padre

Mario Carruyo Rondón

Padre mío, creador del Universo, tú que me heredaste una extensión de tierra en la que depositaste con confianza todo tipos de riquezas, que me vestiste y adornaste con diversos paisajes y bellezas naturales, que me refrescaste con numerosos ríos, lagos y el mar Caribe que me une a mis hermanos. Recuerdo que durante mi niñez expresaste tu amor por todos tus hijos con absoluto desprendimiento, que nos atendiste y cuidaste, que nos enseñaste: el Respeto, el Agradecimiento, la Bondad, la Solidaridad, la Libertad, la Justicia, la Perseverancia, la Humildad, la Prudencia, la Honestidad, la Amistad, la Tolerancia, la Paz, la Fortaleza, el Trabajo, valores con los que crecimos dignamente dentro del hogar que formaste con nuestra hermosa Madre Tierra.

Hoy que soy una joven madre, que guardo adentro de mi ser a todos los hijos nacidos de mi vientre y a todos aquellos hijos de mis hermanos que con amor he acogido, a los que he bautizado por igual con el nombre de “Venezolanos”. Hijos a quienes he volcado todo mi amor, y a quienes he procurado criar con la misma dedicación y desprendimiento con el que tú nos criaste y a quienes he querido formar con los valores que tú nos enseñaste.

Padre, agradezco me escuches en estos momentos en los que durante las noches y los días de mi corazón y de mi alma, fluye una cascada de dudas sobre ¿en qué hemos faltado tus hijos durante la crianza de nuestros hijos? por cuanto he podido apreciar, que en la convivencia entre mis hijos venezolanos, se evidencia una actitud y proceder que se viste inescrupulosamente con un adornado egoísmo, sentimiento que enluta inmisericordemente todos los valores y los principios que tu sembraste dentro de mi ser. Este mal sano sentimiento, se ha propagado como un virus que arrasa la consciencia y el alma de todos los hijos de tus hijos, y que pone en peligro todos los hogares que pueblan a la Madre Tierra.

Reflexión que brota acompañada de una profunda tristeza y de un confuso sentimiento de culpa, de saberme responsable de la obra que tú con absoluta confianza me heredaste y a la que el egoísmo ha enfermado gravemente.

Mal sano sentimiento, que se pone en evidencia en casi todas las relaciones en las que interactúan mis hijos, sean de carácter político, social, económico y religioso.

Como ejemplo de ello tenemos en lo político: el registro histórico de la conducta enfermiza de aquellos hijos que se han servido del poder político para su propio beneficio y su perpetuación en el poder, con demagogia, con populismo y un enriquecimiento injustificado, conducta que ha venido efectuando la convivencia entre los venezolanos, por cuanto han sido violado sus derechos fundamentales.

En lo social: el deterioro general de los servicios sociales a través de los cuales, todos mis hijos pudieran satisfacer todos cuantos derechos humanos le son reconocido, los cuales por muchos años y por obra del egoísmo de mis propios hijos, le han sido negados a una gran mayoría de sus hermanos.

En lo económico: un marcado desequilibrio en la distribución de las riquezas que raya con lo criminal y delictual, considerando las consecuencias que se derivan por tan injusta distribución que define un marcado desequilibrio en la estructuración de la sociedad, encontrándonos con los hijos que cuentan y disponen con libertad y exceso de todos los derechos fundamentales, y que además todas y cuantas necesidades superfluas y banales sean de su propósito. Los hijos que medianamente pueden satisfaces sus derechos fundamentales y quienes cargan con el mayor peso social, los hijos que escasamente pueden satisfacer algunos de sus derechos fundamentales, hijos que su camino tortuoso por la vida se entrelaza con el hambre, la miseria el analfabetismo, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, la promiscuidad, el abandono y la criminalidad en todas sus especies, a quienes el egoísmo de sus propios hermanos le arrebató su dignidad y prácticamente le negó toda posibilidad de emerger a esa condición de ciudadano, beneficiario de todos los derechos humanos reconocidos a todos nuestros hijos en tu obra.

En lo religioso: la proliferación de creencias religiosas, con contrastantes interpretaciones de tu obra por parte de mis hijos, con irreconciliables posturas que terminan excluyéndose las unas a las otras.

Esta vergonzosa realidad constituye la causa de mi tristeza, de mi confusión y de ese sentimiento de culpa, que al igual que yo, padre mío, mis hijos tienen alojado en su consciencia y en sus corazones y del que solo nos liberaremos con el “Perdón” y la “Redención” del egoísmo por la comprensión de tu obra y la disposición de todos los venezolanos de crecer y vivir dignamente, donde cada venezolano al procurar para sí y los suyos una vida digna, contribuya a su vez con el logro de la vida digna de sus hermanos, en paz y amor, en los unos por los otros como a ellos mismos.

Proyecto sobre “Instituciones de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal”

Mario Carruyo Rondón

1.- GENERALIDADES

En primer lugar este Proyecto inédito se origina tomando en cuenta la necesidad que tienen muchas familias, empresas, comerciantes, particulares, etc., de los servicios de asesoramientos y/o de representación legal del profesional del Derecho, y por no tener en determinado momento o bajo cualquier circunstancia los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que la actividad jurídica involucra para hacer valer sus derechos subjetivos, sus pretensiones en dichos momentos o bien para efectuar cualesquiera negociaciones, se ven francamente limitados para resolver sus problemas satisfactoriamente por la carencia de aquellos recursos.

En segundo lugar, tomando al hombre como ser social y las diversas posiciones o circunstancias, en las cuales se pudiere encontrar y tratando de abarcar el máximo de circunstancias o situaciones donde el hombre ante las mismas pretende siempre resguardar al máximo su integridad patrimonial, su integridad moral, su integridad social y aún más, hacer valer sus derechos.

Con este tipo de Institución de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal, todo individuo que haya contratado esta Póliza, tiene el derecho de exigir el máximo de diligencia y efectividad por parte de la misma, para así resolver su problema a su entera satisfacción. De esta forma el asegurado en este tipo de servicio traspasa esas responsabilidades a la Institución de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal, la cual estará obligada a prestarle sus servicios siempre y cuando éste los exija.

De igual forma que en los otros tipos de Seguros, en este nuevo tipo de Institución de Seguros tampoco se pretende suprimir los riesgos a los cuales ésta se obliga, sino que de esta forma se garantizaría el apoyo jurídico legal que necesitaría un individuo en un determinado momento, cuando se produzca el riesgo al cual se obliga a la empresa a cubrir.

Como tercer punto tomo en consideración la situación preocupante en que se encuentra la gran mayoría de estudiantes de Derecho y mucho más aún los profesionales del Derecho, a quienes se nos hace difícil penetrar el monopolio jurídico que envuelve nuestra comunidad y en general a toda la sociedad.

Paralelamente a los considerandos ya expuestos, esta figura en proyecto cubriría finalidades u objetivos variados, cuales son:

a)      Se abrirían nuevos horizontes al Abogado venezolano.

b)      Se crearían a su vez nuevas fuentes de empleos.

c)      Se extendería el campo de los Seguros, con todos los efectos ulteriores que esto acarrearía.

d)      Y finalmente se crearía una nueva alternativa a las familias venezolanas, a todas las Instituciones, sean públicas o privadas, pequeños y grandes comerciantes, etc., los cuales habrán de recibir los servicios de asesoramiento y representación legal en el momento en que llegasen a ser requeridos.

¿Cómo operaría esta Institución?

Esta Póliza de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal operará o prestará sus servicios a través de la contratación a priori de un sistema de Pólizas, cuya extensión y límites diversos deben ser estudiados.

Para hacer gráfica la explicación:

1)      Se dividirán las Pólizas por ramas del Derecho.

2)      Las abrían de cubrir todos o algunos casos que conciernan a cualquiera de la ramas del Derecho a que dicha Póliza corresponda, de acuerdo a la clasificación a que se refiere en punto anterior.

Ejemplo de Pólizas o tipos posibles de Pólizas:

a)      Pólizas de tipo simple: Pólizas que cubran todos o específicos casos en materia Mercantil.

b)      Póliza de tipo mixta: Pólizas que cubran varias ramas del Derechos y todos los casos específicos de esas ramas.

3)      Habría una graduación de las Pólizas que habrían de responder a dos elementos, el primero de los cuales sería los posibles montos de las primas a pagar y esto sería de acuerdo a la rama del derecho que se haya asegurado; y un segundo elemento sería el monto, extensión y términos a cubrir por dichas Pólizas.

2.- CONCEPTO DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Es una Institución del Seguro en la cual hay un representante y un representado, quien al cumplir con el pago de la prima a la cual se obliga, adquiere el derecho de exigir los servicios de Asesoramiento Jurídico y/o Representación Legal que ofrece dicha Institución, hasta el monto, tiempo y términos que se haya acordado.

3.- CARACTERÍSTICAS

a)      Es un contrato bilateral, puesto que hace nacer derechos y obligaciones para ambas partes: para el Representante (Aseguradora) y para el asegurado (Asegurado); la obligación del representado es el pago de la prima y la del Representante es prestar los servicios de asistencia y representación legal cuando se produzca el conflicto de intereses de relevancia jurídica, la cual constituye el riesgo, y en el caso de que alguna de las partes no cumpliere la obligación contraída, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato o exigir su cumplimento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1167 y 1168 del Código Civil.

b)      Es un contrato solemne, ya que este tipo de contrato de Seguro se debe cumplir la formalidad que se requiere y que consiste en llenar la solicitud previa a la Póliza la cual a su vez debe ser previamente redactada y donde implícitamente contiene el consentimiento de ambas partes.

c)      Es un contrato oneroso, ya que el Asegurador tiene la obligación de representar y asesorar al Asegurado, cuando surja el conflicto de intereses de relevancia jurídica que constituye el riesgo,  y para el Asegurado nace la obligación de pagar la prima.

d)      Es un contrato de buena fe, tomando en cuenta la veracidad  de los datos, términos y condiciones explanadas en la solicitud que luego será anexada a la Póliza, instrumento por el cual se perfecciona el Contrato de Seguro.

e)      Es un contrato aleatorio, debido a que ambas partes están sujetas a la eventualidad (al alea) de que se produzca o no el riesgo, que según esta Institución es el conflicto de controversia y de relevancia jurídica para que nazcan derechos y obligaciones.

f)       Es un contrato autónomo, ya que se basta a sí mismo puesto que no necesita del apoyo de otro instrumento o contrato para que éste exista y produzca todos los efectos.

g)      Es un contrato de ejecución continua, debido a que este contrato se celebra una sola vez y sus efectos se van produciendo con el transcurso del tiempo.

La Soberanía Popular Como Derecho Humano Fundamental

Mario Carruyo Rondón

La Soberanía Popular por su naturaleza y su condición originaria, así como por el rango supra constitucional, que la ubica como una especialicima cualidad y condición humana, marca la distinción entre el hombre y los demás seres vivos.  Facultad de razonar y discernir sobre los múltiples sucesos que enmarcan el entorno de su existencia, que a mi juicio debe ser atendida y tratada en los textos constitucionales, como un derecho humano, por cuanto la Soberanía Popular, como acto de expresión consciente, se nutre y se entrelaza de manera íntima, con todos aquellos derechos reconocidos en la actualidad como los Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, a la educación, al trabajo, a la salud, a la alimentación, al libre tránsito, a la protección ambiental, a la seguridad, a la justicia,  a la igualdad y equidad, entre otros por una parte.

Por otra parte, al reconocer que el ejercicio de la Soberanía se produce como resultado de la experiencia de vida, percibida por cada ciudadano a través de los sentidos respecto de su sistema de vida, el cual depende de la eficacia o no, de la función pública ejercida por sus  gobernantes, quienes en definitiva como consecuencia del Mandato Popular, personalizan el Poder Popular  en función y procura, de la paz y bienestar general de sus gobernados, con apego a la constitución y a la oferta electoral propuesta por éste, y quienes están obligados a satisfacer y proveer en lo posible a cada ciudadano, la tenencia, disposición y ejercicio de los Derechos Humanos. Razón suficiente para concluir, que el derecho ciudadano de expresar en forma soberana su satisfacción o no, respecto de la función publica llevada a cabo por sus gobernantes, se pone de manifiesto por el ciudadano mediante un acto de expresión consciente, a través del cual este ratifica y aprueba la gestión del gobernante que ha satisfecho sus derechos fundamentales, o de manera contraria, expresando su desaprobación y revocación del Mandato Popular otorgado al Gobernante electo, cuya gestión publica se ha apartado de sus deberes y obligaciones constitucionales , y de la oferta electoral propuesta.

Por otra parte, si tomamos en cuenta, la trascendencia de carácter político, económico y social, de la  función y gestión gubernamental, y su incidencia directa en la vida del hombre  y su entorno social, he considerado que la soberanía como derecho humano  debe  tener dentro del texto constitucional, otras formas o medios que amplíen y faciliten su ejercicio, y no limitarla solo a ejercerla mediante procesos eleccionarios.

Esta propuesta tiene como finalidad, lograr eficazmente la consolidación del poder en el Pueblo, en quien originalmente reside y quien en ejercicio de su poder creador, participa en forma protagónica en la búsqueda de la consolidación de los valores, de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia, la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, y quien  tiene el deber y facultad constitucional de controlar la Gestión Pública, tanto individual como colectiva,  procurando la facilitación y eficacia de las condiciones más favorables para su Autodeterminación. Poder soberano que  debe imponerse de manera absoluta, especialmente en aquellos casos en los que se evidencie  la perdida de la legitimidad de aquel funcionario público  electo, que durante su gestión hubiere lesionado los derechos humanos y constitucionales de sus gobernados.

Artículo publicado en el diario Panorama el 17 de marzo de 2003.

La Revocación del Mandato Popular y La Cesación de la Representación

Mario Carruyo Rondón

Esta propuesta tiene como finalidad, lograr eficazmente la consolidación del poder en el Pueblo en quien originalmente reside y quien en ejercicio de su poder creador participa en forma protagónica en la búsqueda de la consolidación de los valores, de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia, así como el aseguramiento al derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, y quien  tiene el deber y facultad constitucional de controlar la Gestión Pública, tanto individual como colectiva. Pueblo soberano que a su vez debe procurar la facilitación y eficacia de las condiciones más favorables para su ejercicio y lograr con ello conformar su Autodeterminación que en definitiva permita el mejor desenvolvimiento y desarrollo de la Nación dentro de un sistema democrático.

La Cesación y Extinción de las funciones y atribuciones conferidas a un funcionario público, electo por votación popular, se producen por las siguientes causas: Por La Renuncia, por La Muerte, por La Inhabilitación del Mandatario o Funcionario Público Electo y por la  Revocación del Mandato Popular. Esta revocación, se aplica indistintamente a todo Funcionario Público cuyos cargos o magistraturas estén sometidos a elección popular; se trate de La Presidencia de la República, La Procuraduría General de La República, La Contraloría General de La República, La Fiscalía General de La República, La Defensoría del Pueblo, La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, Los Diputados a la Asamblea Nacional, Los Gobernadores de Estado, Diputados a La Asamblea Legislativa de los Estados, Los Alcaldes y Los Concejales.

Esta propuesta se circunscribe específicamente a la incorporación en el texto Constitucional de otra modalidad o forma de Revocación del mandato Popular, que consiste en La Revocatoria del Mandato Popular expresada por El Elector mediante documento Público Autenticado ante Notarios Públicos o Jueces con Funciones Notariales, de forma gratuita, quien ejerce su poder en forma Soberana de manera directa, simple, libre e independiente, sin que para ello se requiera de la conformidad o aprobación de ninguno de los Poderes Públicos constituidos, ni de la estructuración de un andamiaje electoral, tampoco de la erogación de recursos por parte del Gobierno Nacional, tampoco se requiere la fijación de lapsos o términos específicos para su ejercicio, tampoco se requiere del llamado a huelgas y paralizaciones de la actividad normal de la Nación, de los Estados, de los Municipios, ni de la convocatoria de ninguno de los Gremios o factores Económicos o Productivos, tampoco de asociaciones Civiles, Políticas o Militares.

La Revocatoria planteada, parte de la relación jurídica contractual originada entre los sujetos que conforman el escenario Electoral, así como de los elementos, características y  relación de causa y efecto que  en el convergen, protagonizada por El Oferente o Candidato postulante al cargo de Funcionario Público remunerado, sometido a Elección Popular,  quien debe sustentar su candidatura legal y jurídicamente con base al texto de su Oferta Electoral,  la cual contempla el Programa de la Gestión Pública o Gobierno que el candidato ofrece llevar a cabo en caso de ser electo, Oferta en la que El Candidato manifiesta su voluntad de circunscribir su proceder o gestión Pública durante el tiempo en el que ejerza el cargo para el cual aspira ser elegido, Oferta Electoral que debe ser consignada ante el Organo Electoral Correspondiente ( C. N. E. ) para su Registro y asignación del Número con que se identificara dicha propuesta, su posterior Publicación y Difusión para el conocimiento de los Electores, una vez cumplidas estas formalidades, se entiende expresado el consentimiento por parte de El Candidato, quien conjuntamente con la difusión de su Oferta Electoral activa la relación Jurídica contractual por una parte y por la otra parte El Elector Oferido, quien al ejercer su Poder Soberano expresa su consentimiento votando en los comicios electorales en favor de El Candidato y su Oferta Electoral, acto que consolida irrefutablemente el origen de una relación jurídica contractual que deriva en el otorgamiento de un mandato, cuyo sustento dimana de La Oferta Electoral, de las facultades y atribuciones inherentes al cargo al cual aspira El Candidato y de las Normas, Leyes y reglamentos que regulan la Función Pública, relación jurídica que  vista desde un contexto particular transfiere en El Candidato la cualidad o condición de Mandatario y Representante de  El Elector quien a su vez adquiere el carácter, la cualidad y condición de El Mandante, estructura jurídica que  vista desde un contexto eleccionario general sufre una transformación importante con la elección definitiva del Funcionario Público, quien como consecuencia de su elección se convierte en el Representante y Mandatario de todos los Electores y Gobernados, configurándose de esta forma el otorgamiento de un Mandato Popular,  que en definitiva legitima al Candidato electo para ocupar el cargo al que fue elegido.

La Revocatoria del Mandato Popular por documento Público Autenticado, procede en primer término  cuando El Funcionario Electo durante el ejercicio del cargo, así como de las facultades y atribuciones inherentes al mismo, se aparte sin causa justificada de la ejecución de su Oferta Electoral y se evidencie de su proceder y conducta una marcada negligencia, incapacidad, inoperancia, u omisión en el cumplimiento de sus deberes para con sus gobernados, o que ejecute actos que configuren la transgresión de normas Constitucionales, o de carácter Civil, Penal, o de Salvaguarda del Patrimonio Público, o que ejecute actos contrarios a la Moral y  al orden Público, o que en su contra se interpongan denuncias o demandas ante los tribunales de Justicia, y que estas demandas se interpongan con ocasión de presuntos delitos cometidos durante su gestión pública, o que suscriba contratos, convenios, tratados que lesionen el patrimonio público, actos estos que configuran en el Gobernante que ejerce  el Mandato Popular conferido, como un Poder Personal limitado por la omnipotencia desempeñándose mediante actuaciones autocráticas y despóticas, contrarias a la Constitución que rige nuestro sistema democrático y que se contraponen con el concepto que sobre la Personalización del Poder  debe caracterizar la conducta y proceder de todo Funcionario Publico, concepto determinante de la intención de El Elector quien expresa su consentimiento mediante el voto y quien se ve defraudado e insatisfecho con la gestión llevada a cabo por El Mandatario Electo, quien esta obligado a desempeñarse con respeto a la Constitución y a la Oferta Electoral propuesta, en procura de la continuidad legitima  y la conformidad de sus gobernados, hubiere generado con su proceder una gravosa y profunda insatisfacción en su Mandante o Elector cuya original intención se ve transformada en perdida de confianza y credibilidad en El Mandatario Electo, circunstancia que desencadena en la perdida de su legitimidad ante una gran mayoría de sus gobernados.

La Ilegitimidad del Funcionario Público, manifiestamente asimilada y desarrollada en el ánimo de sus Electores o Gobernados, quienes pueden expresar su descontento e inconformidad en forma masiva y organizada a través del ejercicio Soberano de la Revocación del Mandato Popular por Documento Público, como alternativa o recurso constitucional que habilite la posibilidad de producir la destitución y remoción definitiva del Funcionario Electo de su cargo.

En segundo termino, esta modalidad de revocación del Mandato Popular tiene su viabilidad, mediante la manifestación  por parte del Mandante o Elector de su decisión de revocar el Mandato al Funcionario Electo por documento Público Autenticado ante una Notaria Pública o Juzgado con Funciones Notariales, requiriéndose para ello que el documento contentivo de la revocación se haga por triplicado en un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de que El Elector proceda posterior a su autenticación a efectuar las consignaciones requeridas, un ejemplar ante la oficina del Consejo Nacional Electoral Regional, otro ejemplar ante la Oficina del Consejo Electoral Nacional, quedando el otro ejemplar en poder de El Mandante o Elector Revocante.

En tercer termino, se requiere que el total de Revocaciones del Mandato Popular por documento Público que se hubieren verificado, cotejados y escrutados por el Consejo Nacional Electoral como válidos satisfagan el porcentaje exigido para su procedencia y que dichas Revocaciones sean  producidas por Electores inscritos que efectivamente hubieran participado en el proceso Eleccionario en el que resulto electo el Funcionario Público objeto de la Revocación.

En cuarto termino, se consuma o perfecciona La Revocación del Mandato Popular, cuando El Consejo Nacional Electoral mediante acto público y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, notifique el cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte de los Electores y Mandantes que  efectuaron las Revocaciones del Mandato por documento Público, igualmente notifique la consumación definitiva de La Revocación de El Mandato Popular conferido al Funcionario Público. Igualmente notifique la extinción de la Representación detentada por el Funcionario Público contra quien obro la revocación y la consecuente Cesación de las Funciones, de las facultades y Atribuciones, y por último notificar la destitución del  Funcionario Público del cargo para el cual fue elegido.

Por ultimo, una vez llevado a cabo este acto Público por el Consejo Nacional Electoral, se entiende por consumada la Revocatoria del Mandato, surtiendo sus efectos en forma Inmediata por fuerza e imperio de la ley, sin que se requiera del visto o aprobación de ninguna otra autoridad, bastándose con el solo ejercicio de la Soberanía popular en forma mayoritaria por El Electorado a quienes los sistemas Democráticos le confieren la titular del poder original.

Sistema de Seguridad Alternativo

Abog. Mario Carruyo Rondón

El abogado zuliano, Mario Carruyo, visitó la redacción de este diario para presentar el “Sistema de Seguridad Alternativo”, diseñado para funcionar con los servicios de vigilancia autónomos.

La idea es que las asociaciones de vecinos se encarguen de administrarlo y controlarlo, a fin de que la llamada de emergencia encuentre la respuesta de los cuerpos de seguridad del Estado en tres minutos como máximo.

El sistema de seguridad se llama “Spread Net Wireless Security System” o sistema de alarmas de frecuencia dispersa, encargado de transmitir las señales de supervisión desde unos sensores magnéticos que deben estar instalados en las puertas de acceso y ventanas de las viviendas.

El mencionado circuito detecta cualquier ruido o movimiento a través de infrarrojos pasivos, tecnología de microondas y controles de pánico inalámbricos con tecnología elaborada por la armada norteamericana, cuya cobertura se extiende 50 metros por encima del radio de acción.

Según el abogado zuliano Mario Carruyo “el sistema de comunicación de frecuencia dispersa penetra con facilidad paredes de concreto, vidrios y demás materiales rígidos que se utilizan en nuestro tipo de construcción”. Igualmente, la alarma genera hasta 125 señales simultáneas hacia la estación de control, lo cual aumenta su eficacia.

Carruyo agrega que los “controles alfanuméricos  informan sobre las condiciones de las zonas protegidas, por lo que resulta fácil identificar los puntos protegidos del sistema, tales como la puerta principal o el estacionamiento.  Las alarmas pueden ser direccionadas a una estación de control, desde el panel principal que puede ser una computadora convencional”.

Indica además que la señal depende de una línea de Cantv, con función satelital y con repetidor automático a otras dos líneas telefónicas y a la computadora central.

La base de datos computarizada contiene la información vecinal, entonces cuando suena la alarma se enciende el mapa con la ubicación exacta y la información detallada de la vivienda y los ocupantes que están en emergencia. Para ello es necesario realizar un censo donde se reúnan los planos catastrales de la urbanización, número de las calles, nomenclatura  de las casas o de los edificios entre otros.

Artículo publicado en el diario Panorama, por Karina Sanchez el 10 de febrero de 2000.

Abogado zuliano patenta nueva póliza de seguros

Abog. Mario Carruyo Rondón

En opinión de su creador, Mario Carruyo, esta modalidad en pólizas de seguro evitará el pago de honorarios profesionales o la falta de asistencia legal a que se ven sometidas muchas empresas o individuos por falta de dinero

Si bien muchas investigaciones en este país se pierden en bibliotecas y otros archivos, en esta oportunidad, un zuliano de 27 años, decidió dar a conocer al público venezolano una póliza de Seguros de Asesoramiento y Representación Legal estructurada por él.

Mario Carruyo Rondón, creador del proyecto de seguros expresó, que este trabajo responde a la necesidad social y a la constante demanda existente en el mercado de los servicios del profesional del Derecho.

La póliza tendrá su acción en cada uno de los campos del Derecho y funcionaría al igual que cualquier servicio prestado por las aseguradoras, solo que ofrecería asistencia legal para el cliente que la obtenga.

En opinión del abogado Mario Carruyo, esta nueva modalidad, evitaría el exceso en el pago de honorarios profesionales o la falta de orientación legal a que se ven sometidas muchas empresas o cualquier individuo. Su aplicación por tanto traería beneficios extraordinarios para la sociedad en general.

De igual forma que los otros tipos de seguros, en este nuevo tipo de institución de Seguros, tampoco se pretende suprimir los riesgos a los cuales esta se obliga, sino que de esta forma se garantizaría el apoyo jurídico legal que necesitaría un individuo o ente jurídico, en un determinado momento cuando se produzca el riesgo al cual se obliga la empresa a cubrir.

La póliza considerada por Mario Carruyo, tendría dos maneras de llevarse a la práctica. La primera sería –de acuerdo a su información- de forma dircta, es decir, la aseguradora contrataría a un grupo de profesionales el Derecho que asistirían legalmente a los clientes y la forma indirecta en donde la empresa de seguros, subcontrataría varios escritores o firmas, entre las cuales podría escoger el cliente a la hora de disponer del servicio.

Entre los efectos positivos que traería la aplicación de esta nueva póliza, destacó Mario Carruyo, que serviría como una fórmula o mecanismo de depuración o de control de los honorarios profesionales, contribuyendo a enaltecer de esta forma la imagen del profesional del Derecho, la cual se encuentra en la actualidad un poco deteriorada. Asimismo se abriría una nueva alternativa social, puesto que se originan nuevas fuentes de trabajo, y nuevos horizontes al profesional del Derecho.

En los actuales momentos, el abogado Carruyo se encuentra en trámites con una empresa del Zulia, la cual podría –si fuese aprobada por la Superintendencia de Seguros- instrumentar el nuevo concepto en pólizas de seguros en Venezuela, la cual fue registrada en esa ciudad en 1985.

Este artículo fue publicado en el diario El Universal, página de Economía y Negocios,  por Mirna Mendoza el 1 de septiembre de 1988.